viernes, 30 de septiembre de 2011

Los Ayuntamientos tienen que buscar vías de financiación, no despedir personal.



Siempre he dicho que alcaldes y concejales sin preparación han sido el cáncer en fase terminal de la España constitutiva. Los grandes partidos políticos, únicos beneficiarios de dicha torpeza, poco o nada harán para reformarla. Ya las Comunidades o Diputaciones, menos. ¿Qué donde van a meter la tijera? No tengo la menor duda que este entuerto lo pagarán los empleados y proveedores que no pongan los huevos sobre la mesa del alcalde.
Esto es de juzgado de guardia, ya hay Ayuntamientos que están despidiendo a personal laboral de 800 Euros/mes y ellos, siendo analfabetos funcionales, se lo ponen sueldos de 50 o 60.000 Euros/año…….. y sin tener los presupuestos aprobados, no se a que partida consignan ese devengo, pero eso es un DELITO.

La gran mayoría de los dueños de los Ayuntamientos están confiados en las más que previsibles subidas de impuestos, la buena fe de la Comunidad o el justo reparto del Estado. También los hay holgazanes optimista que esperan una pronta recuperación económica.

Yo, solo soy un triste aspirante de 28 votos, pero tan preocupado por la defensa de los intereses del personal laboral y funcionariado, los proveedores que tienen la soga al cuello y, por descontado, a los “pobre” necesitados. No les voy a decir que tomen nota, porque la gran mayoría de los alcaldes apenas saben escribir; rápido, no saben.
¿Cómo se saca un Ayuntamiento de la bancarrota, aunque esté corneado?
Para empezar hay que tomar como referencia básica la línea de financiación ICO a Corporaciones Locales cuyo único objeto es cancelar deudas pendientes con empresarios y personas físicas (autónomos) son dos o tres los requisitos que se exigen para acceder a los mismos, uno de los requisitos que se exige para solicitar la línea ICO es un certificado de la Secretaria acreditativo de que “…………. las contrataciones de las que derivan las obligaciones referidas que están sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cumplen los requisitos exigidos por aquella legislación……….”.
El problema que se nos plantea es el siguiente: la mayor parte de las facturas no cumplen este requisito porque su tramitación no se ha llevado a cabo con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 y, precisamente, el espíritu de esta línea de crédito es cancelar las deudas pendientes, bien pagando facturas que no se han podido aprobar con cargo al presupuesto del año 2010, Todo esto por incumplir la ley de contratos: la mayor parte de estas facturas incumplen el requisito de la existencia de crédito adecuado y suficiente), bien pagando facturas ya aprobadas en su momento y que nunca cumplieron la Ley de Contratos. Pero esto es subsanable.
Actualmente tenemos facturas pendientes de pago que cumplirían todos los requisitos de la línea ICO, excepto el requisito del certificado comentado. Es de muy a tener en cuenta los “a cuenta de liquidaciones posteriores”. Son facturas que no cumplen la ley de contratos en su tramitación, pero sin embargo el servicio o suministro se prestó en su día, y los empresarios y autónomos tienen derecho a ser resarcidos, porque de lo contrario se produciría un “enriquecimiento injusto” por parte de la Administración.
Es una cuestión contradictoria, ya que, la línea ICO permite por una parte rebasar el límite de endeudamiento del 75% establecido en le Ley 39/2010 de 22 de diciembre de PGE para el ejercicio de 2011, no permite el dinero a cuenta de ejercicios posteriores, pero permite incluir facturas que incumplen el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en lo relativo al límite temporal que establece que todo gasto derivado de obras, servicios o suministros deberá ser imputado al ejercicio en que se prestan, (es decir, todo reconocimiento extrajudicial de créditos deriva de la existencia de facturas de cajón que no cumplieron en su momento ni la normativa contractual, ni presupuestaria ) por lo tanto el incumplimiento de estos dos requisitos conlleva el incumplimiento de la Ley de Contratos, por lo que carece de lógica permitir dichos incumplimientos y no permitirlo con respecto a la Ley de Contratos. Pero si cumple con los pagos de más de un 70% , dinero que se retrotraerá de los cocientes o ratios Km2/habitantes/alumnos/competencias impropias y nunca podrá superar el 33%.
No tengo la menor duda de que el ICO va a remitir una circular a las Corporaciones aclarando esta disposición, puesto que, como queda explicado, los incumplimientos que si permite la línea ICO conllevan el incumplimiento de la Ley de Contratos, lo cual puede conllevar a que muchos Ayuntamientos no se acojan a esta Línea de crédito pese a tener deudas pendientes con empresarios y autónomos y por lo tanto el préstamo ICO no cumpliría la finalidad para la cual fue creado. O sea, la rectificarán.

Si cualquier “responsable” del Ayuntamiento hubiese ordenado o admitido facturas en el cajón que como ya habéis visto los problemas que conlleva, sería responsable directo de dicho tropelía, depuesto e inhabilitado para el ejercicio de sus funciones de igual forma, si la oposición está al corriente de los hechos, también comete el mismo delito y en el mismo grado.
¿Cómo se sabe? Depende del ROL, pero si; pidiendo relación de facturas pagadas y pendientes mandamiento de pago (por fechas).
Otro ingreso atípico: Pedir una moratoria a la seguridad social, antes de ser deudor. Este gasto corriente representa más del 10% del presupuesto. Solo se paga la parte de las contingencias comunes.
El mayor ingreso recurrente que hay pendiente de librar a favor de la corporación es el IBI ¿Por qué no se cobra? Intereses creados y, además, ajenos.
Ojo que con el IBI y las cesiones de terrenos que han pasado de rústico a urbano se liquida y sobra dinero el adelanto de la línea ICO. ¿Está claro? Siempre a vuestra disposición.

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