martes, 18 de enero de 2011

Una paciente indeminizada con 200.000 euros por qiedarse invalida tras una operacion

Una paciente, indemnizada con 200.000 euros por quedarse inválida tras una operación
Una paciente, indemnizada con 200.000 euros por quedarse inválida tras una operación
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 200.000 euros a una paciente que quedó inválida tras las complicaciones derivadas de una operación de hernia umbilical en el hospital Puerta Hierro de Madrid. En la sentencia, los magistrados consideran que hubo una incorrecta actuación médica.
Así lo ha ordenado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en una sentencia en la que se admite el recurso presentado por la paciente, defendida por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estimó en 2006 que no hubo mala praxis profesional.

El TS, al contrario que hizo el TSJM, ha establecido que se produjo una incorrecta actuación médica en el tratamiento que se dispensó a la paciente en los días posteriores a la intervención quirúrgica, en los que acudió a los servicios de urgencia, hasta su reingreso en el hospital con una infección.

La mujer, 72 horas después de someterse a una operación de hernia umbilical, acudió el 22 de mayo de 2000 a urgencias del hospital con fiebre y dolor y, tras hacerle una cura de la herida, se le indicó tratamiento antibiótico en su domicilio y revisión por el cirujano en tres días.

El 25 de mayo fue a la cita con el cirujano con 39 grados de fiebre e infección en la herida sin que se le practicaran otras medidas que la de una limpieza de la herida. Ese mismo día por la tarde acudió de nuevo a urgencias y se le aplicó un tratamiento antibiótico intravenoso.

Dos días después reingresó en el hospital y el día 31 presentaba una infección generalizada que requirió una nueva operación quirúrgica, que se tuvo que repetir el 7 y 8 de junio al presentar signos de sepsis generalizada.

"A la vista de los antecedentes expuestos mal puede sostenerse razonablemente que los servicios sanitarios prestados a la recurrente los días 22 y 25 de mayo se ajustaran a lo que puede considerarse como técnicamente correcto", señala el TS.

En este sentido, recuerda el informe pericial judicial que concluyó que un diagnóstico precoz y un tratamiento médico quirúrgico eficaz "podrían haber evitado o minimizado el daño y las severas complicaciones" sufridas por la mujer.

El Supremo considera que existió una relación de causalidad entre ese incorrecto tratamiento y los padecimientos sufridos por la recurrente, a la que se declaró con invalidez permanente total en marzo de 2002.

Para fijar la indemnización, el Supremo atiende a la edad de la mujer (55 años a su ingreso), el largo proceso de hospitalización (del 27 de mayo de 2000 al 10 de enero de 2001), las tres intervenciones quirúrgicas a las que tuvo que ser sometida posteriormente, las "continuas y graves" complicaciones clínicas padecidas y la agravación de su estado deficiente de movilidad.

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