miércoles, 28 de marzo de 2012

Inmersión Lingüística.

Inmersión Lingüística.

Artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística:

"Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

[...] La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

[...] Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.

Las empresas privadas no tienen ‘deber de disponibilidad lingüística’"

Sin embargo, esta normativa, que obliga a las entidades privadas a atender -oralmente o por escrito- a sus clientes, al menos, en catalán, fue derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, de junio de 2010. Entonces, el Alto Tribunal estableció en el fundamento jurídico número 22 lo siguiente:


‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público, no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos‘.
A.      Fernández.

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